Levant Time recibió de la familia del fallecido exministro y diputado Hassan Rifaï, quien murió el 3 de septiembre de 2025, el siguiente comunicado, que reproducimos íntegramente: Con motivo del primer aniversario del fallecimiento de Hassan Rifaï, quien consagró la mayor parte de su vida a la defensa del Gran Líbano, y en momentos en que se multiplican los debates sobre la necesidad de modificar el sistema político libanés, parece importante recordar algunas de sus reflexiones y posturas respecto del Acuerdo de Taif y de las enmiendas constitucionales que de él se derivaron. 1. El Acuerdo de Taif es un acuerdo sirio-estadounidense concluido bajo un paraguas árabe, en términos esencialmente libaneses. (1989) 2. Si las «reformas» de Taif se aplican, serán un desastre; si no se aplican, una catástrofe. (1989) 3. El Acuerdo de Taif hizo pasar el ejercicio del poder en el Líbano de un conflicto bicéfalo a una guerra multicéfala que paraliza y anula el ejercicio del poder, en un contexto de confusión y entrecruzamiento de prerrogativas. Por ello, incluso antes de su adopción, Hassan Rifaï había llamado a reconsiderar Taif, para no legar a las generaciones futuras el peor de los sistemas. (1989-1990) 4. El Acuerdo de Taif fue concluido en 1989 bajo la presión de las guerras internas y de los bombardeos sirios. Cualquier nueva revisión de la Constitución debería quedar excluida en condiciones similares, bajo la presión de conflictos internos o de una guerra exterior. 5. Las disposiciones del Documento de Entendimiento Nacional («Taif») que no fueron formalmente consagradas mediante disposiciones constitucionales carecen de toda fuerza jurídica o constitucional vinculante y no pasan de ser simples recomendaciones. 6. Es inexacto afirmar que el poder ejecutivo se encontraba en manos del presidente de la República y que el Acuerdo de Taif lo habría despojado de él. Desde 1943, las prácticas del presidente de la República se sustentaban en una transgresión de los usos propios del régimen democrático parlamentario. 7. «Donde está la responsabilidad, está el poder» (Léon Duguit). Puesto que el presidente de la República no es políticamente responsable (artículo 60 de la Constitución), la responsabilidad recae en el gobierno, en su presidente y en sus ministros, quienes caen si pierden la confianza de la Cámara de Diputados o bajo la presión de la calle. 8. Antes del Acuerdo de Taif, los presidentes del Consejo procuraban contemporizar con los presidentes de la República, quienes ejercían prerrogativas que no les correspondían. Los presidentes de la República nada ganaron con ello; el Líbano, en cambio, perdió. Quienes cedieron parte de sus prerrogativas también perdieron, y el Líbano con ellos. (1988) 9. No existe definición jurídica alguna de la fórmula «Todo poder que contradiga el pacto de vida común es ilegítimo», enunciada en el apartado j del Preámbulo de la Constitución y que sirve hoy de pretexto para la herejía de una «mithaqiyya» falaz y fabricada de principio a fin. 10. El monopolio de la violencia legítima corresponde al Estado. Constituye el fundamento mismo de todo Estado. No es necesario remitirse a las disposiciones del Acuerdo de Taif para justificar este principio. 11. No cabe plantearse, ni hoy ni en un futuro próximo, la abolición del confesionalismo político. 12. El Senado fue incorporado al Acuerdo de Taif para satisfacer a la comunidad drusa. Sin embargo, su creación entorpecería el proceso legislativo y carecería de toda utilidad. (1989) 13. No es posible contemplar la descentralización administrativa antes de edificar un Estado central fuerte, pues de lo contrario el país se fragmentaría en cantones antagónicos. (1981) 14. Para funcionar correctamente, nuestro régimen republicano, democrático y parlamentario necesita una ley electoral acorde con la realidad del pueblo libanés: circunscripciones pequeñas y un sistema mayoritario, debido a la ausencia de verdaderos partidos políticos. 15. Por el hecho de ser elegido para un mandato fijo de cuatro años, el presidente de la Cámara de Diputados se ha apartado de la imparcialidad inherente a su función; del mismo modo, la herejía de la «mithaqiyya» le ha permitido inmiscuirse en el funcionamiento del poder ejecutivo. 16. Las enmiendas constitucionales no hicieron mención alguna de la descentralización. En cambio, el apartado g del Preámbulo de la Constitución dispone que «el desarrollo equilibrado de las regiones, cultural, social y económicamente, constituye un pilar fundamental de la unidad del Estado y de la estabilidad del régimen». En otras palabras, la falta de desarrollo de las regiones amenaza la estabilidad del país. (1968-1981) 17. El Acuerdo de Taif no impone gabinetes de unidad nacional que reúnan a todas las partes antagónicas. Tampoco impone una democracia consensual que exija el acuerdo entre dichas partes, con el riesgo de menoscabar el buen funcionamiento de la vida democrática. 18. La paternidad del «tercio de bloqueo» en la Constitución surgida del Acuerdo de Taif corresponde a una parte libanesa que pretendía impedir la adopción, por el Consejo de Ministros, de decisiones que no fueran del agrado del presidente de la República. 19. El artículo 95 de la Constitución surgida del Acuerdo de Taif dispone que la abolición del confesionalismo en la función pública, para las categorías inferiores a la primera, debe respetar las «exigencias del entendimiento nacional». Esta fórmula vaga permitió paralizar el «periodo transitorio» previsto por ese mismo artículo. 20. El «tercio de bloqueo» descansa en cuatro mecanismos: el quórum de las sesiones del Consejo de Ministros, que exige la presencia de dos tercios de los ministros; las decisiones fundamentales, cuya adopción requiere el voto de dos tercios de los ministros; el gobierno, que se considera dimisionario cuando renuncia más de un tercio de sus miembros; la destitución de un ministro, que debe ser decidida por dos tercios de los ministros y no por el presidente de la República y el presidente del Consejo que lo nombraron. 21. Incluso antes de 1943, la mayoría de los dirigentes políticos estaban subordinados a Estados extranjeros y a sus representaciones diplomáticas, propiciando así la intervención extranjera en todos nuestros asuntos nacionales. Así sigue ocurriendo hoy. 22. Tras setenta y cinco años de vida pública, Hassan Rifaï llegó a esta conclusión: el mal reside en los políticos; la solución, en los hombres de Estado de los que hoy carece el país. (2018)







