

Cuando se interroga a Hezbolá, o a quienes giran en su órbita, sobre su práctica de reclutar niños — categoría que la UNICEF define con precisión, en la Convención sobre los Derechos del Niño, como todo ser humano menor de dieciocho años —, la respuesta oscila invariablemente entre varios registros: afirman que los niños lo desean ellos mismos, que son suficientemente maduros, o que se trata de algo perfectamente normal y coherente con la práctica de todas las revoluciones de la historia. Se desgrana entonces un rosario de referencias que nos lleva varios siglos atrás.
Caemos así en una serie interminable de falacias.
Para empezar, la definición de los grupos de edad no es un dato fijo: varía según las épocas. Vale la pena consultar el trabajo enciclopédico de Ariès sobre la infancia en particular, y la Escuela de los Annales en general. La infancia como concepto no existía en la Edad Media; el niño era tratado como un adulto pequeño. No había una frontera clara entre el mundo de los niños y el de los adultos, ni en la crianza, ni en la vestimenta, ni en los juegos. La integración temprana en el mundo adulto era la norma, y fue en ese marco que su alistamiento en las guerras se consideraba “aceptable”.
Pero las normas y los conceptos se transforman con el tiempo, lo que significa que lo que alguna vez se tuvo por “natural” puede volverse moral y jurídicamente inadmisible en otra época.
Sabemos bien que el trabajo infantil era algo habitual en la era de la Revolución Industrial, y que persiste hoy en los países más empobrecidos. Sin embargo, ello no ha impedido el reconocimiento internacional de los derechos de la infancia y de su necesidad de protección y cuidado en todos los planos — educativo, sanitario y psicológico —, a fin de acompañar a los niños en su crecimiento y desarrollo saludable. La historia misma demuestra, pues, que las sociedades abandonan prácticas que en su momento consideraban “normales”.
Es dentro de esta lógica que la UNICEF emitió su determinación jurídica, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño: todo ser humano menor de dieciocho años es un niño. No se trata de una opinión cultural sujeta a interpretación, sino de una norma internacional y una regla jurídica que impone obligaciones legales vinculantes y sustenta las políticas de los estados y las organizaciones.
En cuanto al argumento de las revoluciones, no es menos falaz. Las revoluciones ciertamente utilizaron niños, pero el trabajo infantil también era aceptable entonces, la ausencia de educación era algo ordinario, la esclavitud estaba legalizada, la privación de los derechos de las mujeres era no solo generalizada sino corriente, y la violencia sistemática era igualmente la norma. ¿Acaso todo ello lo hace aceptable hoy? Por supuesto que no.
Hay otra falacia en la que se hunden: medir el presente con los criterios del pasado — práctica que extienden, por lo demás, a todos los ámbitos —, mientras se sirven simultáneamente de los productos más avanzados de la tecnología moderna, desde drones hasta medios digitales y teléfonos inteligentes, de los que sabemos que facilitaron la operación de los bípers cuyas consecuencias son hoy bien conocidas. No se puede vivir con la tecnología del siglo XXI y justificar las propias prácticas sociales con los criterios de la Edad Media.
Lo que están haciendo en realidad es una redefinición de la infancia: vacían la palabra de su sentido contemporáneo y la reemplazan con una definición elástica — “consciente”, “listo”, “maduro” —, al servicio de políticas dictadas por su empleador, Irán. Desmantelan la definición de infancia para reconstruirla según sus necesidades. Convierten al niño de “sujeto de protección” en “instrumento de conflicto”, en contradicción y violación directas de la psicología del desarrollo, el derecho internacional y el conjunto de la ética contemporánea.
Invocar prácticas históricas para justificar el reclutamiento de niños hoy equivale a ignorar deliberadamente la evolución de los valores y estándares humanos — del mismo modo que no se puede justificar la esclavitud, el trabajo infantil o la opresión de las mujeres alegando que fueron prácticas generalizadas en el pasado. La existencia de algo en el pasado no le confiere legitimidad en el presente; de lo contrario, tendríamos que aceptar la esclavitud y la desposesión de las mujeres de sus derechos.
El problema no reside en la historia misma, sino en el intento de instrumentalizarla para justificar lo que ya no es tolerable hoy.
Todo lo que hacen no responde a ninguna “fidelidad a los orígenes”, sino a una selectividad utilitaria y a la proyección de reglas sobre una realidad regida por reglas completamente distintas — dicho de otro modo, mezclan marcos normativos diferentes de una manera que parece arbitraria pero que en realidad es sistemáticamente calculada.
No se puede vivir con la tecnología del siglo XXI y justificar la propia conducta con los criterios de la Edad Media. Y si un concepto ha evolucionado, no se puede regresar a etapas anteriores para legitimar las prácticas de hoy.
Lo que ocurre en realidad es la desposesión del niño de su condición jurídica de menor, su transformación en “pequeño combatiente”, con el pretexto de que es suficientemente “consciente” de lo que hace — y es precisamente este mecanismo el que lo priva de la protección legal a la que tiene derecho.
Estos mismos actores invocan el derecho internacional cuando les conviene, y lo ignoran cuando no les sirve. Apelan a él cuando hablan de los derechos de los pueblos, de la agresión, de la soberanía… No se trata de una postura de principio, sino de un uso instrumental de las normas, que podríamos nombrar con claridad: selectividad normativa, o doble estándar referencial utilitario, ejercido mediante la manipulación de los conceptos.
La pregunta no es qué ocurría en el pasado, sino qué criterios adoptamos hoy, y si los aplicamos de manera coherente o los usamos selectivamente según el interés del momento — invocados cuando sirven a la posición, descartados cuando no la sirven, con los conceptos fundamentales redefinidos según lo que se necesite.