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El estrecho de Ormuz y la Convención de Montego Bay

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Por Jean-Patrick Dayras
Publicado abr 10, 2026 - 13:15

Los términos del acuerdo de alto el fuego, previsto para durar un periodo limitado de dos semanas, siguen siendo, según versiones no oficiales, ambiguos. Se informa que Irán habría aceptado reabrir el estrecho de Ormuz, lo que se describe como una concesión importante a cambio del cese de hostilidades.

El estrecho cumple con los criterios establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 para ser considerado un estrecho internacional.

La sección 2 de la Convención establece la definición de un estrecho internacional y fija las reglas que rigen el paso de buques por sus aguas y el sobrevuelo de aeronaves.

Artículo 37

“Esta sección se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.”

Artículo 38 – Derecho de paso en tránsito

“1. En los estrechos mencionados en el artículo 37, todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito, que no deberá ser obstaculizado (…).”

“2. Se entiende por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta Parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente con el fin de realizar un tránsito continuo y rápido del estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.”

El término “reapertura” podría tener implicaciones graves para el futuro de la navegación y el paso por el estrecho para todos los buques no iraníes u omaníes. Implica que el estrecho estaba cerrado y que ahora será reabierto por Irán. En otras palabras, sugiere que el estrecho pertenece a Irán, que puede cerrarlo o abrirlo a voluntad, o administrarlo conjuntamente con Omán.

Esto significaría, en la práctica, que el estrecho de Ormuz dejaría de ser tratado como un estrecho internacional, y su uso podría quedar sujeto a tasas u obligaciones, incluida la exigencia de pagar un peaje de tránsito. Un escenario de este tipo tendría repercusiones importantes en los costos del transporte marítimo en el Golfo Arábigo-Pérsico.

Una situación así podría replicarse en otros puntos: Bab el-Mandeb, Malaca, Lombok, el estrecho de la Sonda, Gibraltar, por qué no, así como los Dardanelos, el canal de la Mancha, la costa norte de Rusia, que ya está siendo considerada por ese país, e incluso el Paso del Noroeste. Todos ellos son estrechos y pasos internacionales vitales para el comercio global y el tráfico marítimo.

¿No habría sido más prudente utilizar una formulación alternativa, como “levantar el bloqueo del estrecho de Ormuz” o “poner fin a las amenazas de bloqueo del estrecho de Ormuz”, o cualquier otra expresión que deje claro que Irán había adoptado medidas contrarias a la Convención y a la definición de un estrecho internacional?

Si los negociadores han utilizado efectivamente la formulación que se está reportando —esperemos que no sea el caso—, probablemente se deba a que los iraníes, quizás más lúcidos que sus contrapartes, tienen en mente un plan a mediano y largo plazo. Solo cabe esperar que no sea así.

*Jean-Patrick Dayras: contraalmirante de la Marina francesa; piloto de aviación naval; especialista en operaciones aeronavales e intervenciones de comando; ex experto de la Organización Marítima Internacional (OMI).

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