


Por Antoine Menassa*
La Cámara de Acusación de Beirut dictó hace unos días un sobreseimiento a favor del ex gobernador del Banco del Líbano, Riad Salamé, en el expediente abierto tras la denuncia interpuesta en junio de 2021 por el empresario Talal Abou-Ghazaleh. Este lo acusaba de haber emitido circulares que alteraban el sistema económico liberal, de haber ocultado la verdadera situación de los bancos y de haber participado, en connivencia con estos, en la apropiación de los fondos de los depositantes.
Mediante su resolución del 14 de julio de 2026, la Cámara de Acusación consideró que no concurrían los elementos constitutivos del delito imputado. Aplicando los principios del derecho penal con imparcialidad e independencia, encuadró el expediente en su estricto marco jurídico y puso fin a las diligencias iniciadas contra el ex gobernador. Esta decisión es recibida como una muestra del papel que desempeña la Justicia, que no puede dejarse guiar por las percepciones ni por la presión de la opinión pública, sino únicamente por la ley y las pruebas.
También da testimonio de la capacidad de la Justicia libanesa para hacer prevalecer el Estado de derecho y los principios fundamentales de la justicia, pese a las crisis que atraviesa el país. Más allá del caso en cuestión, la decisión elimina el riesgo de crear un precedente jurídico que habría podido llevar a equiparar delitos contra la propiedad, como el robo, el abuso de confianza, la malversación de fondos o la estafa, con atentados contra la Constitución, sin fundamento legal y en contradicción con los principios esenciales del derecho penal.
En términos jurídicos, un sobreseimiento no constituye ni una rehabilitación emocional ni un posicionamiento político. Se trata de una resolución judicial que pone fin a las actuaciones cuando las pruebas son insuficientes o cuando no quedan acreditados los elementos legales del delito. Representa una de las garantías fundamentales de una justicia moderna.
El tratamiento mediático de este asunto suscita, no obstante, ciertos interrogantes. En 2021, cuando las acusaciones se hicieron públicas, recibieron una cobertura mediática masiva. Televisiones, periódicos y medios digitales difundieron ampliamente el caso, multiplicando los titulares y alimentando un debate que con frecuencia derivó en una condena prematura de Riad Salamé. Muchos olvidaron entonces que la presunción de inocencia es un principio fundamental, que solo puede quedar desvirtuado mediante una resolución judicial firme.
Hoy, cuando la justicia ha concluido con un sobreseimiento por ausencia de los elementos constitutivos del delito, el eco mediático parece considerablemente más limitado. Como si las decisiones que restablecen los hechos despertaran menos interés que las propias acusaciones. Este contraste interpela sobre el papel de los medios de comunicación. Algunos difundieron ampliamente las acusaciones, pero otorgaron una visibilidad mucho menor a la resolución judicial que las desestimó. Como si una información solo adquiriera valor a través del escándalo, mientras que las decisiones judiciales que restablecen derechos quedaban relegadas a un segundo plano.
La justicia, sin embargo, no se mide por la intensidad de las acusaciones, sino por la solidez de las pruebas y el respeto a las normas jurídicas. La decisión de la Cámara de Acusación de Beirut recuerda que la primacía del derecho debe imponerse siempre sobre los rumores, y que la dignidad de una persona no puede ser sacrificada por condenas mediáticas dictadas antes que las de los tribunales.
Por último, queda una pregunta en el aire: ¿en qué medida puede una persona recuperar su reputación tras ser declarada inocente, cuando la condena mediática ya ha marcado de forma duradera a la opinión pública? La justicia solo cobra pleno sentido si las resoluciones de sobreseimiento o absolución gozan de una visibilidad comparable a la otorgada a las acusaciones. Porque la verdad merece tanto eco como las sospechas, y la equidad tanta atención como el escándalo.
*Presidente fundador de la Asociación de Hombres de Negocios Libaneses de Francia (HALFA)