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Opinión

¡Injerencia humanitaria en Teherán y legítima defensa en Caracas!

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By Youssef Mouawad
Published ene 31, 2026 - 12:07

¿Quién no celebró el secuestro de Nicolás Maduro, el dictador que empujó al exilio a ocho millones de sus compatriotas, es decir, a una cuarta parte de la población de Venezuela?

Pero ¿significa eso que la administración estadounidense actuó dentro del derecho al llevar a cabo este audaz operativo en las inmediaciones de Caracas? De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que consagra la soberanía nacional y garantiza la paz entre las naciones, un país solo puede recurrir a la fuerza armada en dos casos: la legítima defensa y la adopción de una resolución del Consejo de Seguridad que lo autorice. Un país puede, sin embargo, intervenir en el territorio de otro para responder a la solicitud apremiante de su gobierno legítimo. ¿No fue acaso a petición del presidente Camille Chamoun que los marines estadounidenses desembarcaron en nuestras costas en 1958?

La legítima defensa según el artículo 51

Otra interpretación la dio Bruno Retailleau, senador francés, quien avaló la operación del 3 de enero bajo el argumento de que el presidente venezolano se había vuelto cómplice de los narcotraficantes. A su juicio, la captura de Maduro y de su esposa por parte de Estados Unidos no fue sino una operación de legítima defensa conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Esa tesis resulta difícil de sostener, pues el tráfico de estupefacientes no constituye, a los ojos de la jurisprudencia internacional, un acto de “agresión armada” que justifique la invocación de la legítima defensa. El líder de los Republicanos habría hecho mejor en apelar a una intervención humanitaria, como no dudaría en hacerlo un Donald Trump, horrorizado por la represión que impera en Irán.

¿Existe una obligación de intervenir para los Estados?

La intervención humanitaria transgrede abiertamente los principios de soberanía e integridad territorial de un tercer país, como ocurrió en Bosnia-Herzegovina entre 1992 y 1995 y en Kosovo en 1999. Allí se llevaron a cabo operaciones militares no a petición de un gobierno legítimo, como en el Líbano en 1958, sino contra ese mismo gobierno. Jean-Baptiste Vilmer define esta “guerra en nombre de la humanidad” como “el uso de la fuerza por parte de un Estado para poner fin a violaciones graves de los derechos humanos cometidas contra personas que no son nacionales del Estado que interviene y sin el consentimiento de las autoridades locales”.

Los defensores de esta doctrina la justifican en nombre de la urgencia. Y Estados Unidos podría proceder de ese modo en Irán, amparándose en la denuncia que hizo el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el pasado 23 de enero sobre la “represión sin precedentes” ejercida en el país de los ayatolás. En esa fecha, más de 5 mil muertos y 25 mil detenciones llevaron al alto comisionado Volker Türk a instar a Teherán a reconsiderar su postura y a poner fin a su “represión brutal, en particular a los juicios sumarios y a las penas desproporcionadas”.

Desde entonces, el balance se ha agravado y se habla de más de 30 mil muertos.

Un “golpe humanitario” en nombre de la libertad

¿Puede la magnitud de las violaciones a los derechos fundamentales justificar la injerencia humanitaria de la maquinaria de guerra estadounidense? En teoría, una intervención solo se impone frente a una violación masiva e ininterrumpida de los derechos humanos. Si no es así, ¿habría que abstenerse de actuar hasta que el horror alcance cierto umbral, por ejemplo, el de 50 mil víctimas?

Es cierto que, si un “golpe humanitario” llegara a prestar apoyo a los manifestantes iraníes, estaría marcado por algunas transgresiones al Estado de derecho, transgresiones que juristas puntillosos no dudarían en denunciar. Pero, al fin y al cabo, se trata de liberación y no de sutilezas. No se concede el beneficio de la duda a quienes pisotean el derecho, como tampoco se concede libertad a los enemigos de la libertad.

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