

Al-Qard Al-Hassan se presenta como una asociación con vocación social. Sin embargo, se ha ido inscribiendo progresivamente en un panorama financiero paralelo, a medida que la crisis desatada en otoño de 2019 se agravaba. El colapso del sector bancario y la pérdida de confianza de los depositantes crearon un vacío institucional que la asociación supo explotar. Esta dinámica, aunque responde a una necesidad real en un contexto de fracaso generalizado, no disipa en absoluto las numerosas interrogantes jurídicas que plantea. Pone de manifiesto los límites del marco legal libanés y los riesgos sistémicos que pesan tanto sobre los depositantes como sobre la economía nacional.
Recordemos en este contexto que Al-Qard Al-Hassan fue creada en el marco de la invasión israelí de 1982. En 1987, obtuvo un aviso de registro ante el Ministerio del Interior con el número 218 A.D. Originalmente, su vocación era estrictamente social y solidaria. Jurídicamente, sigue sujeta a la ley otomana sobre asociaciones de 1909, que limita las actividades a las organizaciones sin ánimo de lucro y prohíbe cualquier operación financiera que exceda el objeto declarado. Sin embargo, la concesión regular de créditos y la gestión de garantías en oro exceden claramente este marco, creando una contradicción estructural entre el estatus legal de la entidad y la realidad de sus actividades.
Préstamos garantizados con oro: un modelo jurídico complejo
La asociación concede principalmente préstamos en dólares garantizados por depósitos en oro cuyo valor se estima de antemano, con un margen que cubre los riesgos. Desde 2020, los cajeros automáticos permiten retiros en libras libanesas o en divisas extranjeras. Estas prácticas escapan a las normas prudenciales aplicables a los bancos y plantean cuestiones relativas a la legislación cambiaria y a las restricciones que rigen la circulación de divisas fuera de la supervisión oficial.
El Código Monetario y Crediticio de 1963 regula estrictamente la actividad bancaria. Los artículos 70 y 71 reservan la recepción de fondos, la concesión de créditos y la gestión de los medios de pago a las entidades autorizadas por el Banco del Líbano. Los artículos 2 y 4 definen la moneda legal y las modalidades de pago. Al recaudar fondos y conceder préstamos, Al-Qard Al-Hassan ejerce de facto funciones bancarias sin autorización, en violación directa del marco legal vigente.
Esta situación llevó al Banco del Líbano a publicar la circular n.º 170 en 2021, prohibiendo explícitamente a las instituciones financieras y bancos que operan en el Líbano cualquier interacción directa o indirecta con Al-Qard Al-Hassan, incluyendo la apertura de cuentas, la ejecución de transferencias, la prestación de servicios de pago o cualquier operación similar.
Mediante esta circular, el Banco Central reconoce de facto la existencia de un actor financiero paralelo que presenta riesgos sistémicos, sin conferirle ningún estatus bancario oficial. Este enfoque traduce una estrategia prudente pero jurídicamente ambivalente: la institución es considerada suficientemente activa para justificar una medida específica, pero permanece fuera del ámbito de supervisión y regulación.
Para anularla completamente, el Ministerio del Interior debe retirar la licencia de Al-Qard Al-Hassan en aplicación de la ley de paralelismo de las formas.
La aparición de la entidad «Joud» se inscribe directamente en esta zona gris creada por la circular 170. Al fragmentar jurídicamente las estructuras y multiplicar las denominaciones, esta reconfiguración complica la aplicación práctica de la circular y refuerza los riesgos para los depositantes.
Una actividad que escapa a toda supervisión institucional
El Banco del Líbano posee una competencia exclusiva en materia de regulación monetaria y financiera. El artículo 13 del Código Monetario y Crediticio le confiere esta potestad, mientras que los artículos 174 a 178 organizan los mecanismos de control y sanción. Estos dispositivos no se aplican a Al-Qard Al-Hassan ni a «Joud», que también escapan a las circulares y directivas del Banco Central relativas a los créditos y las operaciones en divisas. Esta ausencia de supervisión expone a los depositantes a riesgos significativos y fragiliza el orden monetario nacional.
En este contexto de vacío normativo, la reciente evolución de Al-Qard Al-Hassan acentúa las interrogantes jurídicas. Tras la llamada guerra de «apoyo», la asociación optó por una reconfiguración de su fachada jurídica para protegerse de cualquier intento de control o rendición de cuentas. Esta estrategia se materializó con la adopción de una nueva denominación, «Joud», que permite la continuación de las mismas actividades financieras bajo una entidad distinta, fuera de toda supervisión bancaria efectiva y bajo un régimen de limitaciones jurídicas potencialmente atenuado.
«Joud» es el resultado de una reflexión interna llevada a cabo por empleados de Al-Qard Al-Hassan a partir del 7 de abril de 2025. La elección de este nombre, con connotación árabe-islámica, se inscribe en una lógica de continuidad simbólica al tiempo que opera una ruptura formal en el plano jurídico. La entidad fue registrada en el registro mercantil de Baabda bajo el número 2078233, con una primera implantación en el extrarradio sur de Beirut, y luego en el registro mercantil de Nabatiyé bajo el número 6007003 como segundo establecimiento, en el mes de noviembre.
Esta reestructuración no modifica ni la naturaleza de las actividades realizadas ni los riesgos incurridos por los usuarios, pero tiende a fragmentar la responsabilidad jurídica y a complicar cualquier acción judicial dirigida a la entidad inicial. El cambio de denominación aparece así como una medida de protección preventiva, anticipando posibles demandas contra Al-Qard Al-Hassan al tiempo que mantiene operativo un dispositivo financiero paralelo. Además, las cuentas bancarias de esta nueva entidad estarían abiertas en el banco Saderat Irán en el Líbano.
Exigencias del Código Monetario y Crediticio
El Código Monetario y Crediticio impone a las instituciones financieras obligaciones estrictas. Los artículos 121 y 125 exigen, en particular, la forma de sociedad anónima y un capital mínimo, mientras que los artículos 178 y 181 prevén una autorización previa y una supervisión continua por parte del Banco del Líbano. Al-Qard Al-Hassan, al igual que su variante bajo la denominación «Joud», no cumple ninguna de estas exigencias, lo que hace que su estatuto jurídico sea fundamentalmente incompatible con la actividad ejercida.
La ausencia de licencia excluye a estas entidades del ámbito de aplicación de la ley n.º 318/2001, modificada por la ley n.º 44/2015, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las obligaciones de diligencia debida, identificación de clientes y declaración de operaciones sospechosas, bajo la supervisión de la Comisión Especial de Investigación, no se aplican a ellas, creando un preocupante vacío regulatorio.
Una constatación clara y técnica
A modo de conclusión de carácter jurídico, la constatación es inapelable: no se respeta el monopolio bancario; la supervisión del Banco del Líbano es deficiente; el estatus asociativo es inadecuado; las obligaciones de transparencia y lucha contra el blanqueo no se aplican; la protección de los depositantes es inexistente.
Este análisis, estrictamente jurídico y técnico, independiente de cualquier lectura política, ilustra cómo un actor financiero paralelo puede desarrollarse en un contexto institucional frágil y subraya la urgencia de reforzar el marco legal para proteger el ahorro y preservar la estabilidad del sistema financiero libanés.